"...De conformidad con la norma regulada en el artículo 281 del código penal se puede establecer que dentro de los elementos necesarios para la tipificación de la conducta realizada por DONIS ANDRINO LANUZA LAZARO, y por BRENDA MARISOL FUENTES VÁSQUEZ, en el tipo penal de robo agravado regulado en el artículo 252 numeral 2 y 3 se requiere, además que el delincuente tenga el bien bajo su control, después de haber realizado la aprehensión y desplazamiento respectivos, aun cuando lo abandonare o lo desapoderen de el (...) Dentro del presente caso ambas acciones son realizadas ya que la cadena de oro fue cogida por AMILCAR GODINEZ MORALES del cuello del señor MIGUEL ANGEL CORDOVA y asimismo movida de un lugar diferente de donde se encontraba, es decir del cuello del señor a las manos de éste, y posteriormente entregada a BRENDA MARISOL FUENTES VÁSQUEZ, sujeto activo del delito, para que la guardará, efectuándose de esa manera el desplazamiento y la disposición material del objeto, no obstante, que posteriormente se les haya desapoderado del mismo por agentes de la Policía Nacional Civil por haber sido aprehendidos en flagrancia, es evidente que la lesión al bien jurídico tutelado descrita en el tipo penal de robo agravado existió, ya que el patrimonio del señor MIGUEL ANGEL CORDOVA se vio afectado, puesto que el bien fue objeto de compresión a través de su retención hasta su posterior desapoderamiento.
Debe aclararse que en el caso de estudio el bien jurídico no fue solamente puesto en peligro, por lo que no puede argumentarse que el tipo penal debe aplicarse en grado de tentativa.
De lo anterior, Cámara Penal pudo establecer que las conductas realizadas por DONIS ANDRINO LANUZA LAZARO y de BRENDA MARISOL FUENTES VÁSQUEZ, fue ejecutada en grado de consumación, de conformidad con el artículo 13 del código penal, y en ningún momento es aplicable el artículo 14 del mismo cuerpo legal, puesto que concurren todos los elementos de su tipificación, y que fueron acreditados por el tribunal sentenciador, por tanto la norma que debe ser observada para la aplicación de la pena al caso concreto, es la regulada en el artículo 62 del Código Penal..."